Le robo a juanjaen este artículo. Pienso exactamente lo mismo y no creo que fuera capaz de decirlo mejor que él.
Desde aquí mi apoyo a los Investigadores-Becarios en su lucha por unas condiciones de trabajo dignas. Acompaño un extracto de la Carta Abierta de la Federación de Jovenes Investigadores
Dentro de las características fundamentales de una sociedad desarrollada, el avance cultural y científico es un indicador seguro y una señal inequívoca del grado de bienestar que ésta disfruta. Es deseable que todas las contribuciones a este crecimiento sean conocidas y apreciadas en su justa medida por la sociedad, y que todos los agentes que lo hacen posible reciban la consideración adecuada.
Un gran porcentaje de la investigación que se realiza en nuestro país se lleva a cabo por el que denominaremos "personal investigador en formación (PIF)", en el que se incluyen de manera indis criminada estudiantes de doctorado, becarios de investigación y otras figuras no muy bien delimitadas. Su formación científica y académica, adquirida durante varios años mediante la elaboración de una tesis doctoral o el desarrollo de un proyecto de investigación, los convierte en la base del futuro universitario, industrial y profesional del país. Este colectivo heterogéneo, fundamental para el funcionamiento del Sistema de Investigación, sufre de manera común un alto grado de precariedad laboral y profesional, reflejado, en el caso de los becarios de investigación, en puntos como los siguientes:
Los ingresos en forma de beca están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas en el capítulo de "rendimientos netos de trabajo", e inclusive las escasas ayudas que son concedidas para desplazamientos al extranjero o fuera de la comunidad autónoma de origen, en ocasiones no son consideradas "dietas", sino ingresos sujetos a tributación.
Desde el punto de vista laboral, no son considerados trabajadores, ni siquiera temporales o en formación, pese a que las tareas realizadas por el becario son equiparables a las desempeñadas en el marco de los contratos de formación [1], con los consiguientes perjuicios derivados de la ausencia de derechos a prestaciones por desempleo, seguridad social, cotización al sistema de pensiones, experiencia profesional o posibilidad de firmar en proyectos de investigación. (...)