Habiéndose entendido por diferentes informes y relaciones de algunos prelados, Corregidores y otras Justicias de mis Reinos, los grandes inconvenientes con que viven en ellos los gitanos, así en los espiritual como en el gobierno temporal, y que estos daños crecen día a día en perjuicio de la raza y seguridad públicas, sin que hayan bastado los medios que se han interpuesto desde el año de 1499, de así en diferentes leyes, como en otras órdenes que se han promulgado, deseando proveer de último remedio a punto tan importante, fue acordado lo que por cuanto estos que se dicen gitanos ni lo son por origen ni por naturaleza, sin que han tomado esta forma de vivir para tan perjudiciales efectos, como se experimentan y sin ningún beneficio de la República que de aquí en adelante ellos, ni otros algunos, así hombres como mujeres de cualquier edad que sean no vistan ni anden con traje de gitanos, ni usen su lengua, ni se ocupen en los oficios que les están prohibidos y suelen usar, ni anden en Ferias, sino que hablen y vistan como los demás vecinos destos Reinos y se ocupasen en los mismos oficios y menesteres de modo que no haya diferencia de unos a otros, pena de 200 azotes y seis años de galeras a los que contravinieren en cualquier de los casos referidos y la pena de galeras se conmute en destierro del Reino de las mujeres (...)
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